Con fecha , la cual crea un Fondo de Estabilización de Tarifas (FET) y establece un Mecanismo de Protección al Cliente (MPC).
El Fondo de Estabilización de Tarifas considera un pago adicional dentro del cargo por servicio público (en su boleta se presentará dentro del concepto Transporte de Electricidad), el cual se cobra mensualmente a todos los usuarios del sistema eléctrico. Este cargo se aplicará todos los meses de manera diferenciada, dependiendo del consumo de energía mensual de cada cliente. Adicionalmente, la normativa considera la exención para las micro y pequeñas empresas que acrediten dicha condición y que hayan mantenido un promedio de consumo eléctrico menor o igual a , en los últimos 12 meses.
El cargo adicional se determina conforme a los valores indicados en la siguiente tabla, dependiendo del tramo de consumo mensual del servicio respectivo.
N° | Tramo de Consumo | CSP Base $/kWh | CSP FET $/kWh | CSP Definitivo $/kWh |
---|---|---|---|---|
1 | Menor o igual a 350 KWh | 0,7 | 0,7 | |
2 | Mayor a 350 y menor o igual a 500 KWh | 0,7 | 0,8 | 1,5 |
3 | Mayor a 500 y menoro o igual a 1000 KWh | 0,7 | 1,8 | 2,5 |
4 | Mayor a 1000 y menor o igual a 5000 KWh | 0,7 | 2,5 | 3,2 |
5 | Superior a 5000 KWh | 0,7 | 2,8 | 3,5 |
Esta exención tiene vigencia de un año y se hará efectiva cada mes, siempre que se mantengan las condiciones establecidas por la ley.
Para incorporar una micro o pequeña empresa al FET, se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos normativos, presentando la siguiente documentación:
Documentos Oficiales: