Con fecha 11/02/2022, fue publicada en el Diario Oficial la Ley 21.423, que beneficia a usuarios de servicios eléctricos que han acumulado deudas durante el período de pandemia. De acuerdo con la ley recién indicada, los usuarios residenciales que mantengan deudas contraidas durante el periodo comprendido entre el 18/03/2020 y el 31/12/2021, y que hayan tenido un consumo promedio mensual no superior a 250 kWh durante el 2021, serán beneficiarios de un subsidio estatal de aplicación automática que cubrirá el monto adeudado en ese período, en la medida que cumplan con las exigencias establecidas en la ley.
El monto adeudado del período será dividido en 48 cuotas mensuales con un monto máximo, que no superará el 15% del valor del consumo promedio. Estas cuotas serán pagadas mediante un subsidio estatal, debiendo el cliente pagar sólo su consumo mensual.
Si al pagar la boleta número 48 aún existe algún saldo de la deuda acumulada, la ley establece que ésta se extinguirá.
No obstante, la ley indica que en caso de que usted no cumpla con el pago de la cuenta mensual en un plazo igual o inferior a 45 días, contados desde la fecha de vencimiento de su boleta, cesará la aplicación del subsidio, debiendo renegociar la totalidad de la deuda con la empresa.
Por tanto, es muy importante mantener su cuenta al día para continuar con el beneficio estatal.
En caso de que su servicio tenga deudas acumuladas durante el periodo comprendido entre el 18/03/2020 y el 31/12/2021, y NO cumpla con los requisitos para ser beneficiario del subsidio estatal, debido a que su consumo promedio mensual durante el año 2021 superó el límite de 250 kWh, que establece la ley, usted deberá contactar a la empresa con el fin de acordar las condiciones de pago. Dicha solicitud puede ser efectuada hasta el 31/03/2022.
La cuota mensual de subsidio se calcula en tres pasos:
1) El monto total adeudado en el periodo comprendido entre el 18/03/2020 y el 31/12/2021, y se divide por 48.
2) Se calcula el 15% de la cuenta promedio mensual del año 2021.
3) El menor de los valores calculados en 1) y 2) corresponde a la cuota mensual, que es igual al monto mensual del subsidio que otorga la ley.
El cálculo de cuotas mensuales serán sin intereses, gastos ni multas.
Una vez que se implemente la ley y se materialice el cobro de las cuotas, se incluirá en la cuenta mensual de los beneficiarios de dicha cuota y el subsidio, compensándose entre sí, lo que en la práctica significa que los clientes sólo deberán pagar su consumo eléctrico mensual.
No es necesario hacer trámite alguno, el beneficio es automático para quienes cumplan con las condiciones estipuladas en la ley, es decir, los clientes de las categorías señaladas en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.249, con deuda entre el 18/03/2020 y el 31/12/2021, y cuyo consumo promedio mensual en 2021, haya sido igual o inferior a 250 kWh.
Importante : Si un cliente deja de pagar su cuenta mensual o se retrasa por un periodo igual o superior a 45 días, automáticamente pierde el subsidio establecido en la ley.
En la cuenta de energía que se factura en el mes marzo, y se informa en abril 2022 se indicará el monto total adeudado, el monto subsidiado y la cantidad a pagar por el cliente/usuario.
A contar de Marzo de 2022, en las cuentas de energia, se incluirá un mensaje, indicando el monto de la deuda y el valor de la cuota/subsidio mensual.
Cooperativa CRELL, pondrá a disposición de sus clientes, en la pagina web: www.crell.cl, información en donde se podra consultar si es beneficiario de la Ley 21.423, con sólo ingresar su número de cliente.